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Asesoría Fiscal, Laboral y Contable Murcia

Asesoría Fiscal, Laboral y Contable

Contamos con un equipo de grandes profesionales altamente preparados y especializados en el  Asesoramiento Fiscal, Laboral y Contable para brindarles un servicio integral, tanto a Empresas como a Autónomos  en sus obligaciones laborales, tributarias o mercantiles en Murcia.
En Gestoría Alcázar nuestro principal objetivo es obtener las mayores ventajas fiscales al cliente, realizando un análisis permanente y  un estudio exhaustivo de cada caso en particular  y siempre dentro del cumplimiento de la normativa tributaria, laboral y contable, la cual se encuentra en constante actualización.
Le ofrecemos las mejores condiciones económicas, adaptadas a sus necesidades y con la garantía de calidad de la profesionalidad y experiencia de nuestro equipo, que estará siempre a su lado asesorándole y gestionando para usted, en todo lo que necesite.

 

   

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Noticias de interés

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Errores que cometemos al expedir facturas


En los comienzos, para un Autonomo o en una Sociedad, se cometen muchos errores por su gran desconocimiento.Uno de ellos
se producen al expedir facturas, facturas incorrectas que perjudican tanto al que las hace como al que las recibe, ya que  pueden despojarnos de algun derecho.
Por lo que deberemos de estar atentos con la facturas que expedimos o recibimos. Los errores mas generales son;

Numeración correlativa y qeu sigan concordancia con la fecha de emisión.
Poner otro domicilio distinto al del domicilio fiscal.
No desglosar las cuotas de IVA.
No incluir a boligrafo datos del destinatario de las facturas impresas.

En resumen hay que estar muy atentos y no cometer este tipo de errores, por eso en Gestoría Alcázar en Murcia
te podemos asesorar para qeu no cometas ningún error de estas caracteriticas.
Francisco Alcázar


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En caso dedespido ¿Que indemnización nos pertenece?


Si te han despedido y no sabes muy bien si te pertenece indemnización o no, o de que cuantía será para su calculo habrá que tener en cuenta una serie de circunstancias.
Entre las más importantes destacamos, el motivo de despido, no es la misma indemnización por ejemplo en un despido precendente de la que se recibe por un despido improcedente, tambien afectará el tipo de contrato que tengamos.
Otro dato que tenemos que tener en cuenta será el de conocer nuestro salario bruto ,ya sea diario mensual o anual, teniendo en cuenta el prorrateo de las pagas extras.
También tendremos que tener claro las fechas de inicio y finalización de la relación contractual. Teniendo en cuenta que si la relación contractual es anterior al 12 de febrero de 2012 (fecha en la que entro en vigor la reforma laboral abaratando los despidos) habra que realizar el calculo en dos tramos uno para antes de estafecha y otro para despues.

Contacta con Gestoría Alcázar donde nuestros Graduados Sociales le asesoraran sobre cualquier asunto relacionado con su relación laboral.
Francisco Alcázar


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Cual es la edad Minima para trabajar


Estatuto de los Trabajadores establece que la edad legal mínima para trabajar comienza a los 16 años.
Pero cuando se tenga la edad comprendida entre 18 y 16 años y no se encuentre emancipado, el menor necesitará el consentimiento de sus padres o tutores legales y además tendrá una serie de restricciones; no podrá realizar una serie de actividades catalogadas como peligrosas, no podrá realizar turnos nocturnos ni realizar horas extras.
Hay que recalcar que el empleador que incumpla y no respete las normas de trabajo de los menores constituye infracción laboral grave para su negocio.
Si necesita asesoramiento, no lo dude más y acuda a Gestoría Alcázar en Murcia capital.
Francisco Alcázar


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¿Autónomo o SL?




La primera duda que surge a la hora de emprender un negocio es decidir bajo qué forma van a operar, hay que elegir entre constituir una sociedad limitada o darse de alta como autónomos.
Para saber que figura nos conviene hay que estudiar los distintos aspectos más importantes a tener en cuenta en ambas alternativas.    
Trámites y costes de constitución o alta.   Los trámites para darse de alta como autónomo son más sencillos y supone menor coste que los de la constitución de una sociedad limitada, por lo que si queremos iniciar una actividad económica lo antes posible, en apenas 24 horas, lo mejor es darse de alta como autónomo.   En cambio para la constitución de una sociedad limitada son necesarios muchos más trámites, inscribir la sociedad en el Registro Mercantil, solicitar una denominación, un CIF, aunque poco a poco van facilitando estos trámites realizándose telemáticamente.   Otro dato a tener en cuenta en la constitución de una SL, es de la obligación de la portación de un capital social que no podrá ser inferior a 3.012€ (la Ley de apoyo a los emprendedores permite retrasar esa aportación)   En cualquier caso una SL siempre necesitará que un autónomo ejerza como administrador de la sociedad por lo que en este caso tampoco se evita la cuota mensual de autónomo.   
Responsabilidad patrimonial.   En este aspecto las diferencias son considerables. Las responsabilidad es ilimitada en caso de los autónomos, es decir, ante cualquier impago o deuda los autónomos responden con todos sus bienes, en cambio en la sociedades limitadas, como bien indica su nombre, la responsabilidad ante cualquier impago está limitada al patrimonio de la sociedad.   
Gestión.  Para las sociedades mercantiles es obligatorio disponer de una contabilidad oficial y presentar anualmente las cuentas anuales y libros contables en el Registro Mercantil por lo que en cuanto ante este aspecto la gestión de una sociedad es más compleja que la de un autónomo.   
Tributación.   Hay que distinguir que los autónomos tributan en el Impuesto de la Renta mientras que la SL lo hace en el Impuesto sobre Sociedades.   El autónomo tributara por la diferencia entre gastos e ingresos y se le aplicará la tarifa correspondiente según el nivel de ingresos. La SL tributa en el Impuesto de Sociedades a un tipo general del 28% en 2015. Sin embargo, para las PYMES cuando la base imponible está comprendida entre 0€ y 300.000€ tributará al tipo del 25% y por la restante al tipo del 28%.    
En Gestoría Alcázar recomendamos empezar como autónomos y una vez se compruebe que el negocio funciona constituir una sociedad, salvo que existan más socios u otras circunstancias en las que sea más favorable la constitución de una SL.


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