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Herencias, Sucesiones y Donaciones Murcia

Herencias, Sucesiones y Donaciones

Si usted tiene que aceptar una herencia o donación debe tener en cuenta que se verán implicados varios impuestos (Impuesto de Sucesiones y Donaciones, Plusvalías e IRPF)  y por lo tanto es conveniente tener un buen asesoramiento en esta materia para no incurrir en errores y evitar posibles problemas futuros.
Gestoría Alcázar pone a su disposición asesoría fiscal y jurídica para cualquier gestión y tramitación de herencias y donaciones.
Los herederos o donatarios para poder adjudicarse los bienes deberán realizar los una serie de trámites obligatorios. Le realizamos un estudio y una valoración tanto de la liquidación de los bienes muebles o inmuebles, como de plusvalías, notarías, registros y todos los pasos a seguir en cada caso.
Trabajamos con una de las mejores notarías de Murcia y  estamos conectados telemáticamente con los distintos organismos públicos, lo cual acorta los plazos.
Gestionar su herencia o donación  puede resultarle un mal trago y un trámite difícil, si necesita asesoramiento para herencias o donaciones  no dude en preguntarnos.

 

   

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Noticias de interés

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¿Porque en España no se puede desheredar a un hijo?


Conforme a la legislación española las herencias se dividen en tres tercios; la legítima, la mejora y la parte de libre disposición.
Las primera parte, está reservada por ley a los herederos forzosos y con la segunda parte se podrá  mejorar alguno de ellos, de ahí su nombre, eso sí, si no se expresa esta voluntad formará parte de la legítima.
En cuanto a la parte de libre disposición es la única con la que se podrá hacer lo que se quiera y dejar a quien el testador estime oportuno.
Aunque existen causas extremas en las que se podrá desheredar a estos herederos forzosos, ya sea por malos tratos, querer matar al testador o bien la prostitución. Pero estos casos son muy difíciles de probar por parte del testador.
Si tiene cualquier consulta sobre donaciones o herencias, acuda a Gestoría Alcázar. Le asesoraremos sin compromiso alguno.
Francisco Alcázar


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Tramites que hay que realizar tras el fallecimiento de un familiar


Reúne la documentación sobre sus bienes y el testamento o la declaración de herederos.
Reúne toda la documentación sobre los bienes del fallecido.
Al fallecer un familiar nuestro da comienzo un largo proceso administrativo en el que  lo primero que tendrás que hacer es reunir toda la documentación necesaria en relación a los bienes del fallecido
También debes reunir los siguientes documentos oficiales:
-Certificado de defunción.
-Certificado de últimas voluntades.
-Certificado de seguro de cobertura de fallecimiento.
Si no tuvieras algunos de estos documentos  nosotros nos encargaríamos de solicitarlos por usted.
 
Testamento o declaración de herederos.
Lo siguiente que tienes que hacer es conseguir una copia del testamento de tu familiar fallecido. Puedes obtenerla ante notario.Si se da la circunstancia de que no hay testamento (podremos comprobarlo en el certificado de últimas voluntades), debes conseguir una declaración de herederos.
 
El inventario de bienes.
A continuación has de elaborar un inventario de bienes que recoja los activos y pasivos de tu familiar fallecido. Dentro de los activos se incluye sus propiedades (tanto inmuebles como bienes muebles), dentro de los pasivos las deudas, préstamos, gastos de entierro, de funeral, etc.
 
El avalúo de los bienes.
El avalúo de los bienes se hace para repartir los bienes del fallecido entre todos sus herederos. Para ello es necesario elaborar un cuaderno particional, que debe ser redactado por un profesional. Pago del impuesto de sucesiones.
Para poder cobrar tu herencia antes debes pagar el impuesto de sucesiones. Es un tributo autonómico, y debes liquidarlo en la última autonomía en la que vivió tu familiar fallecido.
Tienes un plazo de 6 meses desde la fecha de la defunción para pagar este impuesto. Antes del quinto mes puedes solicitar una prórroga de otros 6 meses.
 
La entrega de bienes.
El último paso es la entrega de bienes. Si recibes un inmueble en herencia, inscríbelo en el Registro de la Propiedad. Si recibes un coche, tienes que darlo de alta en la DGT.
 

En Gestoría Alcázar podemos facilitarle todos estos trámites, si necesita más información no dude en contactar con nosotros.


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